CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL Y DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ALTVALORA DE MÉXICO, S.A. DE C.V.; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PARTE COMITENTE", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ANTONIO OCHOA FLORES ; Y POR LA OTRA EL USUARIO CUYOS DATOS SE ENCUENTRAN ANEXOS EN EL FORMATO ELECTRONICO CORRESPONDIENTE DE ÉSTA PAGINA; A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO "LA PARTE COMISIONISTA" ; AMBOS CONTRATANTES DENOMINADOS DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES", QUIENES SE OBLIGAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
DECLARA "LA PARTE COMITENTE":
- Que es una sociedad Mercantil Mexicana constituida al amparo de las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de la Escritura Pública No 47,314 de fecha 15 de noviembre 2018, otorgada ante la fe del Notario Público No. 192de la Ciudad de México, Licenciado Enrique Dávila Meza, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, bajo el número 2018003107700092 y que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes AME181115QN0
- Tener su domicilio en Calle Cda Villa del Mar No 122, Col. San Lorenzo, Iztapalapa C.P. 09900, Ciudad de México, el cual en este acto señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos
- Que "LA PARTE COMITENTE" está plenamente facultada para la celebración del presente contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen.
- Que "LA PARTE COMITENTE" desea fomentar las ventas de sus productos bajo los términos y condiciones estipulados en este contrato
- Que por así convenir a sus intereses desea que "LA PARTE COMISIONISTA", colabore con ella para la promoción para la venta de sus productos, otorgándole por sus servicios una comisión.
DECLARA "LA PARTE COMISIONISTA":
- Que "LA PARTE COMISIONISTA" está plenamente facultada para la celebración del presente contrato y para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen.
- Que "LA PARTE COMISIONISTA" cuenta con todas las facultades para la celebración del presente contrato y no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna que afecte la validez del presente contrato.
- Que cuenta con la organización y los elementos para realizar la promoción y fomentar la venta de los productos con diligencia y profesionalismo.
- Tener su domicilio en la dirección ingresada en el formato electrónico correspondiente a este contrato el cual en este acto señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos.
- Que es su deseo aceptar la comisión de la promoción y venta de productos por parte de "LA PARTE COMITENTE".
DECLARAN "LAS PARTES":
I.- Que se reconocen mutua y recíprocamente, la personalidad y capacidad legal necesaria para obligarse a las cláusulas del presente contrato.
II.- Que en virtud de las consideraciones precedentes es su libre y espontánea voluntad obligarse a las cláusulas del presente contrato.
En virtud de los antecedentes y declaraciones manifestadas anteriormente y con la intención de que "LAS PARTES" queden obligadas jurídicamente, se obligan con forme a los términos y condiciones contenidos en las siguientes:
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO.
"LA PARTE COMITENTE" celebra con el "LA PARTE COMISIONISTA" un contrato no exclusivo de comisión mercantil, para que en nombre y representación del "LA PARTE COMITENTE" y por cuenta y orden del "LA PARTE COMISIONISTA" se lleven a cabo los actos de comercio consistentes en la promoción para la venta de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE".
"LA PARTE COMITENTE" solo estará obligada al pago de la comisión respectiva siempre y cuando el cliente con el que se formalice la operación haya hecho el pago total del valor de los productos vendidos por "LA PARTE COMITENTE".
Los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" que serán promovidos en este contrato consisten en todos los productos distribuidos por "LA PARTE COMITENTE". Los cuales consisten de manera enunciativa más no limitativamente en los siguientes:
Set de 4 lingotes de Oro puro.
Lingotes de 1 gramo de oro puro.
Tarjetas de regalo con lingotes de 1 gramo de oro puro.
En atención a lo anterior queda expresamente establecido que el "LA PARTE COMISIONISTA" no estará facultada para firmar a nombre y en representación de "LA PARTE COMITENTE" ningún contrato de compraventa, promesa de compraventa, factura, o algún otro documento que comprometa a "LA PARTE COMITENTE" en algún aspecto; pues "LA PARTE COMISIONISTA" sólo llevará a cabo la promoción para la venta los productos ofrecidos por "LA PARTE COMITENTE" en los términos establecidos en el presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCES DE LA COMISIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que la comisión será ejecutada por "LA PARTE COMISIONISTA" de manera profesional, independiente y no exclusiva, por lo que las Partes acuerdan que "LA PARTE COMITENTE" podrá celebrar con terceros contratos de comisión mercantil, prestación de servicios o cualquier otro instrumento por virtud del cual encomiende la promoción para la venta de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE".
"LA PARTE COMISIONISTA" no estará sujeta a ningún horario y podrá desempeñar sus funciones en el tiempo y forma que estime conveniente.
"LA PARTE COMISIONISTA" expresamente acepta que no tendrá ninguna relación obrero-patronal con "LA PARTE COMITENTE". Por tal razón, "LA PARTE COMISIONISTA" exime al "LA PARTE COMITENTE" de toda responsabilidad obrero-patronal o de responsabilidad social en relación con este y/o con el personal contratado por el mismo para el desarrollo de sus actividades.
A fin de llevar a cabo la promoción de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE", "LA PARTE COMISIONISTA" podrá utilizar, siempre que visite o sea visitado por clientes, material publicitario, pudiendo contratar por su cuenta publicaciones por cualquier medio, siempre que respete la imagen comercial de "LA PARTE COMITENTE", los precios de lista, concepto, descripción de los productos ofrecidos por "LA PARTE COMITENTE". En caso de que haya un cambio en los precios, descripción de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" y fechas de entrega, "LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a actualizar de inmediato esta información en los medios en los que haya difundido.
CLÁUSULA TERCERA.- CONDICIONES QUE PODRÁ OFERTAR "LA PARTE COMISIONISTA".
"LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMISIONISTA" en el desempeño de sus funciones deberá ofrecer los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE" bajo los términos y condiciones establecidos en la presente cláusula.
"LA PARTE COMISIONISTA" se obliga expresamente a no otorgar crédito y a no acordar condiciones de venta distintas a las indicadas por "LA PARTE COMITENTE" con ningún posible cliente, sin la autorización, previa y por escrito en cada operación, de "LA PARTE COMITENTE".
CLÁUSULA CUARTA.- VIGENCIA.
"LAS PARTES" acuerdan que la vigencia del presente contrato será de 1 año, plazo que comenzará a contarse a partir de la fecha aceptación del mismo. No obstante lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que una vez concluida la vigencia del mismo, este se renovara automáticamente por el mismo tiempo por el que fue contratado originalmente.
No obstante lo anterior, "LAS PARTES" podrán darlo por terminado anticipadamente, sin responsabilidad alguna por convenir así a sus intereses debiendo en este caso dar aviso a la contraparte con 15 días de anticipación.
En caso de que al término de la vigencia exista alguna operación pendiente, este contrato regirá dicha operación hasta que sea concluida en los mismo términos de las cláusulas anteriores, pero no para amparará nuevas ventas.
CLÁUSULA QUINTA.- ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD DE "LA PARTE COMISIONISTA".
Los actos de comercio que efectúe "LA PARTE COMISIONISTA" están limitados a realizarse únicamente dentro de la República Mexicana.
"LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a no promover ningún acto de comercio en nombre de "LA PARTE COMITENTE" fuera de la zona geográfica señalada en esta cláusula.
CLÁUSULA SEXTA.- CONTRAPRESTACIÓN.
Por los actos de comercio que efectúe "LA PARTE COMISIONISTA" para el desempeño de su encargo de conformidad con lo aquí pactado, "LA PARTE COMITENTE" se obliga a pagar como comisión, la cantidad que corresponda al aplicar un porcentaje del 15 % (quince por ciento sobre el precio de venta que se fije por cada producto vendido por "LA PARTE COMISIONISTA".
La obligación del "LA PARTE COMITENTE" de pagar la comisión que ha quedado establecida surtirá efectos únicamente cuando:
I.- La venta de los productos sea resultado de la recomendación eficaz del "LA PARTE COMISIONISTA";
II.- "LA PARTE COMITENTE" haya celebrado una operación comercial de compraventa en relación con la comisión que se encomienda por virtud del presente contrato; y, se haya hecho el pago total del valor de los productos ofrecidos por "LA PARTE COMITENTE".
El pago de la comisión se realizará una vez que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el segundo párrafo de la cláusula denominada "OBJETO".
"LA PARTE COMITENTE" y "LA PARTE COMISIONISTA" convienen expresamente, que éste último no podrá hacer efectiva la comisión en caso de cancelación de la operación de compraventa.
El monto de las comisiones establecido en la presente cláusula constituye el único pago que "LA PARTE COMITENTE" realizará a "LA PARTE COMISIONISTA" al amparo del presente contrato, por lo tanto "LA PARTE COMISIONISTA" se abstendrá de cargar a "LA PARTE COMITENTE" cualquier otra comisión, gasto o pago relacionado con la publicidad para la venta o cualquier otro acto de comercio relacionado con el objeto del presente contrato.
En virtud de lo anterior, "LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a sacar en paz y a salvo a "LA PARTE COMITENTE", sus accionistas, consejeros, directores, funcionarios, empleados y representantes, en relación con cualquier acción, demanda, responsabilidad, daño, requerimiento, multa, resolución judicial, costos, gastos, honorarios, y demás obligaciones de pago, de cualquier naturaleza que no tuvieren relación alguna con la contraprestación pactada en el presente instrumento.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- TIEMPO Y FORMA DE PAGO.
El pago de las comisiones que haya devengado "LA PARTE COMISIONISTA" será realizado de la siguiente manera: cada quince días a partir de la firma del presente contrato.
"LAS PARTES" acuerdan que el pago establecido anteriormente deberá de ser efectuado de acuerdo con las instrucciones ingresadas por “LA PARTE COMISIONISTA” en el formato electrónico que forma parte de este contrato
CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE "LA PARTE COMITENTE".
"LAS PARTES" acuerdan que "LA PARTE COMITENTE" además de las obligaciones pactadas en las demás cláusulas del presente contrato de comisión mercantil, deberá de cumplir con las siguientes obligaciones:
I.- Proveer los recursos o información necesarios para que "LA PARTE COMISIONISTA" realice su comisión con la mayor diligencia posible.
CLÁUSULA NOVENA.- NO EXCLUSIVIDAD.
Ambas partes aceptan que la presente Comisión Mercantil se celebra sobre bases de no exclusividad, por lo que durante la vigencia del presente contrato ambas partes serán libres de contratar con personas distintas mandatos similares a las que constituyen el objeto de este contrato.
"LA PARTE COMITENTE" quedará en entera libertad de contratar con diversas personas, bien sean físicas o morales, mandatos de Comisión Mercantil similares a las que constituyen el objeto de este contrato.
"LA PARTE COMISIONISTA" quedará en libertad para vender por su cuenta o por cuenta de terceros otros productos o servicios de cualquier naturaleza o de naturaleza similar a los que vende "LA PARTE COMITENTE" pues su carácter de profesionista independiente así se lo permite.
CLÁUSULA DÉCIMA.- NATURALEZA DEL CONTRATO.
La naturaleza de este contrato es meramente mercantil, así lo convienen las partes y así lo declaran expresamente, al tratarse de un contrato de comisión mercantil "LA PARTE COMITENTE" no se hará cargo de los gastos de viajes y generales que "LA PARTE COMISIONISTA" efectúe para el desempeño de su cometido, correspondiendo a "LA PARTE COMISIONISTA" los mismos.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- RELACIONES LABORALES.
La Comisión Mercantil que constituye el objeto del presente contrato la llevará a cabo "LA PARTE COMISIONISTA" por sí misma, con elementos propios, incluyendo, en caso de considerarlo necesario, auxiliares de ventas a su servicio, por lo que en todo momento actuará como comisionista independiente, y sin guardar relaciones de carácter subordinado con "LA PARTE COMITENTE" ya que en todo y por todo se sujeta a los términos del Código de Comercio vigente. Las relaciones que guarde "LA PARTE COMISIONISTA" respecto de los subordinados que llegue a utilizar en el desempeño de su mandato correrán por cuenta y riesgo del propio "LA PARTE COMISIONISTA" relevando de cualquier responsabilidad a "LA PARTE COMITENTE" sobre tales relaciones.
"LA PARTE COMISIONISTA" acepta en virtud de ello, responder y dejar en paz y salvo de todas las reclamaciones que sus trabajadores llegaran a presentar en contra de "LA PARTE COMITENTE", asimismo, se obliga a resarcir a "LA PARTE COMITENTE" por los daños y perjuicios que le sean ocasionados y a devolverle cualquier erogación o gasto que se viera precisado a efectuar, incluidos los honorarios razonables de abogados, dentro de un plazo de 5 (cinco) días naturales siguientes al requerimiento extrajudicial que en ese sentido efectúe.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- PRECIO DE LOS PRODUCTOS.
"LA PARTE COMITENTE" establecerá los precios de cada uno de los productos ofrecidos por "LA PARTE COMITENTE" cuya promoción para la venta es materia de este contrato de comisión mercantil.
"LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a respetar los precios señalados por "LA PARTE COMITENTE", en caso de que se modifiquen los precios de los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE", "LA PARTE COMITENTE" informará a través de su sitio de internet y aplicaciones por lo que "LA PARTE COMISIONISTA" se obliga a consultar constantemente estos medios para enterarse de las modificaciones e informar a sus clientes.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- OBLIGACIONES AL TÉRMINO DEL CONTRATO.
Una vez terminado el presente Contrato, cualquiera que sea la causa, "LA PARTE COMITENTE" deberá liquidar a "LA PARTE COMISIONISTA" las comisiones que se encontraren pendientes de pago conforme a lo establecido en el presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- CESIÓN.
"LA PARTE COMISIONISTA" no podrá bajo ninguna circunstancia ceder ninguno de los derechos y obligaciones derivados del presente contrato a persona alguna, sin el consentimiento previo y por escrito de "LA PARTE COMITENTE". Cualquier disposición en contrario no surtirá efectos frente a terceros, y obligará a "LA PARTE COMISIONISTA" a cubrir a "LA PARTE COMITENTE" los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" estipulan en el presente contrato de comisión mercantil que "LA PARTE COMITENTE" está transmitiendo información confidencial respecto a los productos fabricados por "LA PARTE COMITENTE". Por lo tanto, a partir de la fecha de celebración del presente contrato, cualquier "información confidencial" que este en poder de "LA PARTE COMISIONISTA" no podrá ser enajenada, arrendada, prestada, grabada, negociada, revelada, publicada, enseñada, dada a conocer, transmitida o de alguna forma divulgada o proporcionada a cualquier persona física o jurídica por cualquier medio, aun cuando se trate de incluirla o entregarla en otros documentos como estudios, reportes, propuestas, ofertas, ni todo ni en parte, por ningún motivo a terceras personas, al no contar con la autorización de la sociedad en referencia para realizar dicha acción.
Así mismo, "LA PARTE COMISIONISTA" conviene expresamente en que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la "información confidencial", para sí misma o para fines que no son propios. De igual manera, asume la obligación de no revelar la "información confidencial" por el plazo de un año; dicho plazo está contado a partir de la celebración del presente contrato de comisión mercantil.
Si "LA PARTE COMISIONISTA" se encuentra obligada en un procedimiento administrativo o judicial a entregar "información confidencial", éste deberá de dar aviso a "LA PARTE COMITENTE" para que estos protejan sus intereses.
Para efectos de este contrato, la "información confidencial" es definida, de manera enunciativa más no limitativa, como:
- Cualquier secreto, técnico o información que le signifique obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades que sean competencia directa o indirecta de "LA PARTE COMITENTE".
- Información incorporada en software de computadoras o incluida en medios de almacenamiento electrónico.
- Información contenida en documentos, medios magnéticos, discos ópticos, microfilmes, vídeos, conversaciones y otros medios similares.
- Información revelada en forma oral o escrita relativa a la actividad de "LA PARTE COMITENTE".
- Toda información, trabajos, informes, programas, estudios, entre otros, que se generó con motivo de los trabajos que realizó en favor de "LA PARTE COMITENTE", así como negociaciones que se relacionen con esta.
- Información referente a la cartera de clientes de "LA PARTE COMITENTE".
CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- AUSENCIA DE VICIOS DE VALIDEZ.
Las partes reconocen que la contratación ha sido resultado de su libre y espontánea voluntad, en consecuencia, declaran que no existe dolo, mala fe o cualquier otro vicio que pudiera invalidarla.
En caso de que cualquier cláusula del presente contrato se considere inválida o no aplicable por autoridad competente, la invalidez o imposibilidad de aplicación de dicha cláusula no afectará las demás cláusulas del mismo.
Las partes manifiestan que el presente contrato y sus anexos contienen el acuerdo total alcanzado por las partes, por lo que deja sin efectos acuerdos previos, ya sea que hayan constado por escrito o se hayan adquirido de manera verbal.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA.- ENCABEZADOS.
Los encabezados del presente contrato se incluyen únicamente como referencia y no serán considerados para la interpretación del mismo.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA.- EROGACIONES FISCALES.
Las partes se obligan cada una a cubrir cualquier contribución o erogación fiscal que estuviere a su cargo con motivo del presente contrato de conformidad con la legislación fiscal aplicable.
CLÁUSULA DECIMONOVENA.- RESCISIÓN.
Este contrato podrá ser rescindido por el incumplimiento de cualquiera de las partes a las obligaciones consignadas en el mismo, lo cual dará lugar a la parte afectada a optar por la rescisión o bien, exigir su cumplimiento forzoso, y en ambos casos el pago de daños y perjuicios que llegaren a ocasionar a la parte afectada.
CLÁUSULA VIGESIMA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Para el caso de controversia respecto de la interpretación y cumplimiento de este contrato, las partes acuerdan expresamente a sujetarse a lo dispuesto por la legislación aplicable y vigente en respecto de los juzgados y tribunales que conforme a derecho deben conocer en razón del lugar en el que es firmado este contrato, renunciando desde este momento al fuero de cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera corresponderles por su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra razón.
Las partes aceptan todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, obligándose con él al momento de marcar su aceptación en el formato electrónico correspondiente a este contrato, con lo cual dicho acto sirve como confirmación y aceptación del presente, sin que se requiera su firma de manera adicional.